ESTUDIO SOBRE LA SEPARACION DE HECHO Y SU INCIDENCIA EN LA
COMUNIDAD DE GANANCIALES EN LA LEGISLACION VENEZOLANA
Trabajo presentado por
Marilú Bello Castillo *
Caracas noviembre 2018
El leiv motiv del presente estudio guarda
estrecha relación con el respeto a las garantias constitucionales contenidas en
los artículos 19, 20, 21, 22, 26, 50,
54, 112 y 115 CRBV, que son
entre otros, la progresividad de
los derechos, al desarrollo pleno de la condición humana, a su libre desenvolvimiento, derecho de igualdad ante la
ley, derecho de acceso a la justicia, y a la tutela judicial efectiva, el
derecho a la libertad en todas sus connotaciones, muy especialmente la libertad
económica que obviamente esta comprendida en dicha garantia y la cual tiene estrecha relación con las
Sentencias constitucionales de carácter normativo No. 446, 693 y 1070 de la Sala
Constitucional de nuestro máximo Tribunal.
De
ellas se desprende que en procesos de divorcio, la fecha efectiva de la separación
de los cónyuges, tiene importantes efectos jurídicos que no pueden ser pasados
por alto porque de esa fecha depende nada mas y nada menos que la extinción de
la comunidad de gananciales, lo que quiere decir que el Juez que conozca del juicio
de partición y liquidación de la extinta
sociedad de gananciales debe, previamente a toda actuación que conlleve
a la efectiva distribución de los bienes que componen dicha comunidad, determinar
cuál es el periodo de duración efectiva de dicha comunidad.
Siguiendo
el criterio de la Doctrina Nacional e
Internacional recogida por las Sentencias de nuestra Sala Constitucional antes
señaladas, y, utilizando la progresividad de los derechos
constitucionales, se hace preciso
dilucidar la norma preconstitucional accesoria del artículo 173 del Código
Civil la cual queda vacīa
de contenido ya que, las Sentencias Normativas invocadas modificaron sustancialmente
los lineamientos preconstitucionales del matrimonio, así como la disolución del
mismo y sus efectos jurídicos.