miércoles, 12 de diciembre de 2018


ESTUDIO SOBRE LA SEPARACION DE HECHO Y SU INCIDENCIA EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES EN LA LEGISLACION VENEZOLANA


Trabajo presentado por  Marilú Bello Castillo *

Caracas noviembre 2018

El leiv motiv del presente estudio guarda estrecha relación con el respeto a las garantias constitucionales contenidas en los artículos 19, 20, 21, 22,  26, 50, 54, 112 y  115 CRBV, que  son  entre otros,  la progresividad de los derechos, al desarrollo pleno de la condición humana, a su libre  desenvolvimiento, derecho de igualdad ante la ley, derecho de acceso a la justicia, y a la tutela judicial efectiva, el derecho a la libertad en todas sus connotaciones, muy especialmente la libertad económica que obviamente esta comprendida en dicha garantia  y la cual tiene estrecha relación con las Sentencias constitucionales de carácter normativo No. 446, 693 y 1070 de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal.
De ellas se desprende que en procesos de divorcio, la fecha efectiva de la separación de los cónyuges, tiene importantes efectos jurídicos que no pueden ser pasados por alto porque de esa fecha depende nada mas y nada menos que la extinción de la comunidad de gananciales, lo que quiere decir que el Juez que conozca del juicio de partición y liquidación de la extinta  sociedad de gananciales debe, previamente a toda actuación que conlleve a la efectiva distribución de los bienes que componen dicha comunidad,  determinar  cuál es el periodo de duración efectiva de dicha comunidad.

Siguiendo el  criterio de la Doctrina Nacional e Internacional recogida por las Sentencias de nuestra Sala Constitucional antes señaladas,  y,  utilizando la progresividad de los derechos constitucionales,  se hace preciso dilucidar la norma preconstitucional accesoria del artículo 173 del Código Civil la cual  queda vacīa de contenido ya que, las Sentencias Normativas invocadas modificaron sustancialmente los lineamientos preconstitucionales del matrimonio, así como la disolución del mismo y sus efectos jurídicos.